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DERECHOS DE LA NIÑEZ

El 20 de noviembre del 2024 se cumplen 35 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el tratado internacional de derechos humanos más ratificado a nivel mundial, con 196 países, incluido el Perú, que han reafirmado su compromiso de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación y con igualdad. 

 

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

El Estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 4 de septiembre de 1990.

La Convención ha sido el tratado internacional de derechos humanos que de manera más amplia y rápida se ha ratificado de toda la historia: ratificada por 196 Estados miembros de la ONU.

La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU tiene cuatro principios:

  • La no discriminación (art 2)
  • El interés superior del niño (art 3)
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art 6)
  • El respeto por la opinión del niño (art 12)

La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU tiene tres protocolos facultativos:

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
  •  Protocolo Facultativo o de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU es el órgano compuesto por 18 expertos independientes elegidos por los Estados partes de la Convención, por un tiempo determinado y no remunerado, que supervisan la aplicación de la Convención y sus respectivos protocolos.
Principales funciones del Comité:

  • Los expertos emiten Observaciones generales (interpretan la CDN ante nuevas situaciones; aclaran conceptos, recuerdan las obligaciones de los Estados).
  • Observaciones finales a los Estados (Recomendaciones sobre la implementación de la CDN para garantizar y hacer realidad los derechos de los niños).
El Estado peruano debe garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todos los niveles de gobierno.
 

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (art 2).

 

Foto: Archivo MANTHOC

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