Derechos de la ni馿z

El 20 de noviembre del 2025 se cumplen 36 a帽os de la aprobaci贸n de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o (CDN), el tratado internacional de derechos humanos m谩s ratificado a nivel mundial, con 196 pa铆ses, incluido el Per煤, que han reafirmado su compromiso de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las ni帽as, ni帽os y adolescentes, sin discriminaci贸n y con igualdad.聽

La Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los ni帽os, ni帽as y adolescentes menores de 18 a帽os de edad. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

El Estado peruano ratific贸 la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o el 4 de septiembre de 1990.

La Convenci贸n ha sido el tratado internacional de derechos humanos que de manera m谩s amplia y r谩pida se ha ratificado de toda la historia: ratificada por 196 Estados miembros de la ONU.

La Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o de la ONU tiene cuatro principios:

  • La no discriminaci贸n (art 2)
  • El inter茅s superior del ni帽o (art 3)
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art 6)
  • El respeto por la opini贸n del ni帽o (art 12)

La Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o de la ONU tiene tres protocolos facultativos:

  • Protocolo Facultativo de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o relativo a la venta de ni帽os, la prostituci贸n infantil y la utilizaci贸n de ni帽os en la pornograf铆a
  • Protocolo Facultativo de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o relativo a la participaci贸n de ni帽os en los conflictos armados
  • 聽Protocolo Facultativo o de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o relativo a un procedimiento de comunicaciones

El Comit茅 de los Derechos del Ni帽o de la ONU es el 贸rgano compuesto por 18 expertos independientes elegidos por los Estados partes de la Convenci贸n, por un tiempo determinado y no remunerado, que supervisan la aplicaci贸n de la Convenci贸n y sus respectivos protocolos.
Principales funciones del Comit茅:

  • Los expertos emiten Observaciones generales (interpretan la CDN ante nuevas situaciones; aclaran conceptos, recuerdan las obligaciones de los Estados).
  • Observaciones finales a los Estados (Recomendaciones sobre la implementaci贸n de la CDN para garantizar y hacer realidad los derechos de los ni帽os).
El Estado peruano debe garantizar los derechos de las ni帽as, ni帽os y adolescentes en todos los niveles de gobierno.

鈥淟os Estados Partes respetar谩n los derechos enunciados en la presente Convenci贸n y asegurar谩n su aplicaci贸n a cada ni帽o sujeto a su jurisdicci贸n, sin distinci贸n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi贸n, la opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, el origen nacional, 茅tnico o social, la posici贸n econ贸mica, los impedimentos f铆sicos, el nacimiento o聽cualquier otra condici贸n del ni帽o, de sus padres o de sus representantes legales鈥 (art 2).

Foto: Archivo MANTHOC

Scroll al inicio